Estimado Lic. Alvaro Alvarado,
Le suplicamos que considere esta noticia, ya que el Chiricano Jaime Caballero, es el unico que esta aun detenido injustamente - como prisionero politico, y nos preocupa su salud sobremanera ya que se encuentra en una HUELGA DE HAMBRE, ya por 5 dias, desde que fue detenido a las 5:00 p.m. del sabado 10 de Julio de 2010. Toda la informacion adjunta.
Saludos y Mil Gracias,
Dra. Celma Moncada y Carmencita Tedman MacIntyre
Fundacion Humanitas
CODETIAGUAS - Coordinadora Para La Defensa de Tierras y Aguas
LIBEREN A JAIME CABALLERO – DETENIDO ARBITRARIAMENTE
Panamá, Miércoles, 14 de Julio de 2010
Por - Celma Moncada -
Todos aquellos que creemos en los derechos naturales y humanos, contemplados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, creemos en el Derecho a la Libertad Personal.
Creemos asimismo que nuestra Constitución asegura a todos los que vivimos en Panamá, que estos derechos no pueden ser enajenados porque son de la esencia de la dignidad humana. A JAIME CABALLERO, desde que salvajemente lo arrancaron de su casa, causándole una lesión sicológica a él y a su familia y lo traen a Panamá en vuelo, con 11 militares, sin que se le dijese qué autoridad lo requería, ni cuáles eran los cargos, le violaron el FUNDAMENTAL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
No existe en el expediente de JAIME CABALLERO, indicio de que el mismo haya cometido delito alguno. Dentro de las 76 fojas que comprendían el documento al momento que me fuera entregado (previa espera de casi 6 horas) es mencionado sólo 2 veces, por un testigo protegido identificado con un número.
Después de más de veinticuatro horas, de estar detenido sin que se sepa la razón, se me permite verlo, se le toma indagatoria, corroborándose lo que señala: Que no sabe la razón por la que está detenido. Por ello, interpusimos un habeas corpus, que no es más que un instrumento que garantiza la libertad personal con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.
Porque creemos en un Estado de Derecho, procedimos a interponer el HABEAS CORPUS, que es donde nuestra Constitución establece instrumentos procesales a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. El derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, al libre tránsito, HABEAS CÓRPUS, que es lo que podemos usar cuando se viola el debido proceso.
EL HABEAS CORPUS, como garantía fundamental, nos garantiza el debido proceso, y las libertades de reunión y manifestación.
Adjunto encontrarán copia de la solicitud de HABEAS CORPUS que interpusiéramos en contra del Fiscal Auxiliar, en la Corte Suprema de Justicia, el Lunes 12 de Julio de 2010.
Por favor, NO permitan que JAIME CABALLERO, quien se encuentra en estos momentos TODAVÍA en huelga de hambre, no tenga el respaldo de cada uno de ustedes, no importa su profesión, raza u oficio; es un panameño, la detención es arbitraria, de acuerdo a derecho.
Sin embargo, el hecho de que aún esté detenido, nos lleva a la conclusión de que todas las violaciones a nuestros derechos fundamentales ocurridas desde el sábado pasado tienen un fin político. ES NUESTRA OBLIGACIÓN hacer un alto y recordar, que nuestras autoridades, son Mandantes, es decir, el que manda; el Presidente, es nuestro MANDATARIO, por lo tanto, debería hacer lo que desea el pueblo.
HAGAN PUES, todo lo que esté al alcance de ustedes, a nivel personal y a nivel profesional, pero HAGAN ALGO. No lo dejen solo en esta lucha.
MUCHAS GRACIAS,
Celma Moncada
Presidente FUNDACIÓN HUMANITAS Tel. 223-2722
CODETIAGUAS – Coordinadora Para La Defensa de Tierras y Aguas
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SOLICITUD DE
HABEAS CORPUS
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE JAIME CABALLERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE LE SIGUE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
SEÑOR PRESIDENTE DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Quien suscribe, CELMA MONCADA, abogada en ejercicio, con cédula de identidad personal No. 8-370-640, localizable en Ave. Abel Bravo, Obarrio, dúplex # 7, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, con número de celular 6671-7778, por este medio concurro ante su digno despacho a fin de PRESENTAR ACCIÓN DE HABEAS CORPUS a favor de JAIME ALBERTO CABALLERO QUIRÓS, cedulado 8-339-589, por haber sido su detención ILEGAL.
I. AUTORIDAD DEMANDADA:
Fiscal Auxiliar de la República.
II. LO QUE SE SOLICITA
Se solicita se DECLARE ILEGAL la detención hecha a JAIME CABALLERO en Chiriquí, y por ende, se ORDENE SU LIBERTAD INMEDIATA.
III. PUNTOS QUE VICIAN DE ILEGAL LA DETENCIÓN:
-No se mostró orden de detención al Sr. JAIME CABALLERO al momento de su detención.
-No se le explicó al Sr. JAIME CABALLERO los motivos de su detención al momento de privarlo de su libertad corporal.
-No se mostró orden de allanamiento al Sr. JAIME CABALLERO cuando miembros de la Policía Nacional irrumpieron a su residencia para privarlo de su libertad corporal.
-Carencia absoluta de pruebas que vinculen al Sr. JAIME CABALLERO a un presunto delito contra la Seguridad Colectiva o cualquier otro; y mucho menos que ameriten una detención.
IV. PRETEXTO DE LA DETENCIÓN
-Que el Sr. JAIME CABALLERO supuestamente presenció una reunión de sindicalistas el día 24 de junio de 2010 en el auditorio José Dolores Moscote de la Universidad de Panamá, en la que se acordó (según un testigo protegido inexistente) ejecutar algún delito (Contra la Seguridad Colectiva y delito Contra Los Medios de Transporte).
Esto último es categóricamente falso, pues aquel día el Sr. JAIME CABALLERO se encontraba en un hospital de David (Chiriquí) atendiendo a su hermano que agonizaba tras una fuerte enfermedad.
Esto sin mencionar que el Sr. JAIME CABALLERO desconoce si se concertó o no reunión alguna. Es decir, no existe ni existió ninguna asociación con ánimo delincuencial en la que haya participado el Sr. CABALLERO.
Por otra parte, el artículo 302, del Capítulo III, Título XI, del libro segundo del Código Penal vigente, expresa claramente que:
“302. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años. ...”
Bajo este marco de referencia, anotamos que el Sr. JAIME CABALLERO se encontraba en el Hospital Regional de David asistiendo a su hermano el día de la presunta reunión (24 de junio de 2010). Mal puede, pues, imputársele la comisión de algún acto atentatorio del funcionamiento operacional de una obra tan grande y compleja como lo es el Canal de Panamá. Totalmente absurdo.
Esta violación de derechos constitucionales no es más que el producto de horrendas y tendenciosas presunciones sin fundamento legal ni fáctico.
V. POSIBLE UBICACIÓN DEL PRIVADO DE LIBERTAD
-Se comunicó verbalmente en la Fiscalía Auxiliar, que el Sr. JAIME CABALLERO sería trasladado de la DIJ de Ancón a la cárcel “La Joyita”.
VI. EXPLICACIÓN BREVE SOBRE EN QUÉ CONSISTE LA ILEGALIDAD ADUCIDA
PRIMERO: Que el día sábado 10 de julio del presente año, alrededor de las 5:00 p.m., irrumpen agentes de la fuerza pública a la residencia del Sr. JAIME CABALLERO, en Chiriquí.
No obstante lo anterior, la resolución que ordena la detención del Sr. JAIME CABALLERO es de fecha 11 de julio de 2010: un día después de hacer efectiva la captura en su residencia. La arbitrariedad es palpable.
El Oficio No. 14252, fechado 10 de julio de 2010, que ordena la detención del Sr. JAIME CABALLERO, ni siquiera aparece en el expediente. Solo se hace alusión a él en el Oficio No.DJ-1682-10 elaborado por el Mayor FAUSTINO TEJADA, en la cual pone a disposición del Fiscal Auxiliar al Sr. JAIME CABALLERO.
Poniendo un poco de cuidado, nos percatamos que el oficio tiene fecha anterior a la orden de detención, lo que resulta a leguas inconcebible.
SEGUNDO: El Sr. JAIME CABALLERO pidió explicación sobre las causas de su sorpresiva detención, empero, las unidades sin mediar palabra y de forma violenta y licenciosa, sacaron por la fuerza al Sr. CABALLERO de su residencia.
TERCERO: Lo subieron a un avión con destino a la provincia de Panamá, en el que el Sr. CABALLERO, al ver los arbitrarios sucesos acontecidos, pensó que sería lanzado de la aeronave.
CUARTO: Cuando mi persona, a eso de las 10:00 a.m. del domingo 11 de julio de 2010, se apersonó a la DIJ de Ancón para conocer del status del Sr. JAIME CABALLERO, se me manifestó que se encontraba en “transitorio”, por lo que no se sabían los cargos de su detención oficialmente.
Si había orden de detención, ¿cómo es que se encontraba en “transitorio”?
QUINTO: Que a eso de las 11:00 p.m. de ese día, se le toma declaración indagatoria, en la cual se le formularon cargos aduciéndose que un “testigo protegido” identificado con la numeración 6934631, manifestó que JAIME CABALLERO había participado en una reunión donde se trató el tema de paralizar el país y el Canal de Panamá.
Vale acotar que en la primera declaración del testigo protegido, no mencionó la presencia del Sr. JAIME CABALLERO en la presunta reunión; sino que más tarde, en una ampliación de declaración, indica que “se acordó ahora” de los nombres de algunos participantes.
Importa otear el parágrafo último del artículo 2121-A (acerca del testigo protegido) del Código Judicial (adicionado por el artículo 6 de la Ley 48 de 2004), a saber:
“En ningún caso, las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado. ...”
En el caso que nos ocupa, la mera habladuría falaz de un inescrupuloso (testigo protegido 6934631) de dudosa existencia, fue causa suficiente para que el Fiscal Auxiliar ordenara la privación de la libertad del Sr. CABALLERO, sin darle a éste cabida a su derecho de defensa, pues sus afirmaciones se han ignorado completamente en el proceso.
En ese orden de ideas, es prudente citar el fallo de la Sala Segunda de Lo Penal, de fecha 3 de octubre de 2007 (delito de homicidio seguido a Christian Gordón y Enrique Panay), en el cual se señaló:
“Consecuentemente con lo planteado, el Tribunal considera que la aportación por parte del Ministerio Público de testigos protegidos, no debe constituirse en un medio de prueba por excelencia, sino que debe ser excepcionalísima, y su adopción debe llevar intrínseca la afectiva y objetiva demostración de un grado de riesgo o peligro para el testigo de forma concreta, es decir, no basta con la sola manifestación de querer declarar bajo dicha protección, como se ha dado en la presente causa.
…
Estas circunstancias ameritan con creces un estándar probatorio un tanto más exigente que el que ahora se ha utilizado para fundamentar cargos...”
(Lo subrayado, resaltado y enrojecido es propio)
Conviene advertir a esta Superioridad que, dicho en otra forma, se ha dado valor de plena prueba a los embustes de un supuesto testigo protegido.
Esto acredita la evidente falta de pruebas que vinculen al Sr. JAIME CABALLERO con la presunta comisión de delito alguno. La arbitrariedad, pisoteo de la Constitución y la Ley, y el abuso de autoridad son a todas luces escalofriantes.
En mérito lo lo antes expuesto, SE SOLICITA SE LIBRE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, y, en consecuencia, SE ORDENE LA LIBERACIÓN INMEDIATA del beneficiado con esta acción constitucional, el Sr. JAIME CABALLERO.
VI. FUNDAMENTO EN DERECHO: Artículos 22 y 23 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículos 2585 y subsiguientes del Código Judicial, y artículo 7 sobre la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
PRUEBAS
Se adjunta Resolución de Detención N. 711, dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República, de fecha once (11) de julio de dos mil diez (2010), un día después de haber ejecutado la detención ilegal.
Panamá, 12 de julio de 2010.
Dra. Celma Moncada.
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